miércoles, 19 de agosto de 2015

Sesión 5: Marco legal sobre violencia basada en género

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Por Jhon Gómez Encalada (abogado penalista)

 

En esta sesión buscamos: Conocer cuál es el marco legal que permite prevenir y combatir la violencia basada en género (VBG).

Además buscamos:

  1. Que los y las adolescentes identifiquen los delitos que se configuran dentro de la violencia física, psicológica, sexual y económica.
  2. Que los y las adolescentes tengan nociones de cómo proceder ante la comisión de delitos enmarcados dentro de la VBG.

 

¿Qué es falta? : Es una infracción ya sea voluntaria o culposa (no intencional) de la norma. Por ejemplo: usted cometió una falta grave, ha pasado el semáforo en rojo y puso en riesgo la vida de los peatones.

¿Qué es delito?: Es una violación de la norma jurídica y es castigado con pena privativa de la libertad o sanción pecuniaria. Por ejemplo: El que mata a otro, será reprimido con pena privativa de la libertad.

Violencia psicológica: Es aquella ejercida mediante insultos, improperios, no llegando a los golpes, pero que denigran como persona. Por ejemplo: eres una perra, te estas acostando con cualquiera, etc.

Violencia física: En este tipo de violencia ejercemos la fuerza bruta mediante golpes en diferentes partes del cuerpo y es perecible de ser sancionada.

Tocamientos indebidos: Es la acción que tiene el agente (persona), de tocar partes del cuerpo de la víctima de forma maliciosa (varón o mujer), tales como pene o vagina, bustos, glúteos. Sin llegar a cometer el delito de violación. Familiarmente lo conocemos como ‘manoseo’.

Violación sexual: Es uno de los delitos más graves que puede sufrir un individuo. Al referirnos a violación, y tal como lo dice la ley, es la penetración tanto anal o vaginal, bucal o análoga.

Femenicidio: Caracterizado por ser un crimen de género, es realizado por agresores cuya intención es dominar, ejercer control y negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos, a través del uso de la violencia, y teniendo como consecuencia la muerte.

Omisión a la asistencia familiar: Es aquel delito en el cual el padre se niega a pasar alimentos a sus hijo (s) menores de edad, ya habiendo una sentencia firme y consentida emitida por juzgados de familia o de paz letrados.

Cómo actuar si el delito ya fue consumado: En el caso de que se haya llevado a cabo el delito y consumado, la victima lo primero que debe hacer es comunicar a las autoridades competentes, (Policía, Fiscalía). Y tomar las medidas del caso.

 

Escucha a Jeanette Llaja explicando delitos asociados a la VBG | ¿Casos? Consulta en privado a Jhon

 

 

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